En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, intentada por el ciudadano JORGE ELIECER VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.228.424, de este domicilio, contra el LUIS EDUARDO LISBOA HERNANDEZ de este domicilio, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.427.554.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado .....