DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en contra de la ciudadana VALERA MONTILLA HILDA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.579, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; asimismo tal como lo dispone el ordinal 9° del citado artículo 330 se admiten los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Visto que el ciudadana VALERA MONTILLA HILDA DEL CARMEN admitió los hechos objeto de la presente y ofreció acuerdo reparatorio, .....