DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO BRAVO SARACHE, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana AGNY MIGDALY TORRES BENCOMO, ya identificada, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo en fecha diecinueve (19) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana AGNY MIGDALY TORRES BENCOM.....