Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO Venezolano, titular de la cédula de identidad 15.919.027, Soltero, natural de El Tocuyo-Estado Lara, fecha de nacimiento 14/03/83, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Albañil, residenciado en la Urbanización Nubia Vereda, casa Nº 11, El Tocuyo detrás del Polideportivo: 0424-5762792/0253-6635581, de ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena .....