DECISION
Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIO SUSCRITO entre Agrícola Nueva Esperanza C.A. y los ciudadanos Manuel Eduardo Barrios Castrillo y Elías Naul Peña, en los términos expuesto en el escrito, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes, así se establece.-
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
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