declara CON LUGAR, la demanda intentada en fecha 08-10-2.009, por el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.405, asistido por la Abogada ANA MERCEDES ALVARADO DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.447, actuando en su carácter de beneficiario de una letra de cambio, emitida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos ANA MIRLEY DUQUE Y LUIS GERARDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.782.810 y 11.495.179, en su carácter de aceptante la primera de los nombrados y avalista el segundo, de la referida letra.
En consecuencia, se condena a los demandados, Ciudadanos ANA MIRLEY DUQUE Y LUIS GERARDO GUEVARA, ya identificados, a: 1°) Pagar al ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, igualmente identificado, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), por concepto de monto a que asciende el principal d.....