PRIMERO: Se dictan las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 las cuales consisten en: 1.- Se refiere a la ciudadana víctima al Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines que reciba la respectiva orientación y atención en materia de violencia de género. 2.- Se Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riego para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 3.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él.....