Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 27/12/2003, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE VICUÑA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.304, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Simulación de Hecho Punible, Extorsión y Apropiación Indebida calificada previsto y sancionado en los artículos 240, 461 y 470 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.