Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la demanda de Impugnación de Paternidad presentada por la ciudadana Ana Bautista Suárez en contra del ciudadano Alirio José Piña Campos. En consecuencia, se debe eliminar de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNA), los datos relativos a la filiación paterna del ciudadano Alirio José Suárez Campos y solo deben continuar los relativos a la filiación materna de la ciudadana Ana Bautista Suárez de Piña, y en lo sucesivo el niño llevará el apellido de su madre, es decir, Suárez, en lugar de Piña Suárez. Asimismo, una vez que la presente sentencia este definitivamente firme se procederá de conformidad con las normas de los artículos 506 y 507 eiusdem.