Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:PRIMERO: Desistida la acción por enfermedad profesional incoada por el ciudadano ELIECER RUIZ CRUZ en contra de la firma mercantil DELL´ACQUA C.A., y la sociedad SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.