En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JOSE MENDOZA, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA GOTICA DULCE RL., y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.