Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 01-12-2009, entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PINEDA Y MARIA LAURA VALERA LINARES, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF.300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de agosto correspondiente al Bono Vacacional el padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), adicional al monto de obligación de manutención, en el mes de diciembre se compromete en aportar tres (03) meses por concepto de aguinaldos, por concepto, de los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, etc. serán compartidos por ambos progenito.....