1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RUBEN DE LA CRUZ GUZMAN Y GLORIA YELENA GUEDEZ MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.214.094 y V-9.540.770 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 174 folio 177 vto del libro de matrimonios correspondiente al año 1992