Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la parte recurrente así como la representación que ostenta sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual fue ejercido por los abogados Luis Fraga Pittaluga, Mónica Viloria Méndez, Arturo Meléndez Arispe, Isabel Otamendi y Sarah Otamendi, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.875.941, V-10.339.954, V-10.761.798, V-7.445.114 y V-13.034.074, inscritos en el INPREABOGADO.....