Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a la audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la petición fiscal, en virtud de concluir que no es necesario, para emitir el presente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.