DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos EUSTOQUIO SEGUNDO GOMEZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.265.178 y CARLOS JOSE ASUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.626.670, por el delito de AGAVILLAMIENTO, OSBTRUCCION DE LA VIA PUBLICA Y RESCTRICCION A LA LIBERTAD DE COMERCIO y INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previstos y sancionados en los artículos 285, 286, 357 Y 191 del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público......