En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud de la defensa Técnica y a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano EMILIO JOSE PARRA PERAZA en audiencia del 29-09-03, y en su lugar se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a su favor, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-