En base a las consideraciones anteriores y por cuanto no fueron demostrados los elementos de procedibilidad, para que procediera la acción de querella Interdictal de Restitución por Despojo, se DECLARA Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada querellante, Celia F. Hernández G (f.185), contra el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (fs.178 al 184).
Se Declara Sin Lugar la demanda de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, sobre una fracción de dos hectáreas y media de un lote agrícola de quince hectáreas con seiscientas veinticinco áreas (15,625 Hás.), cuyos linderos son Norte: con carretera vía Los Ortices al caserío El Jaguey, Sur: terrenos de Ramón Rodríguez, Este: Terrenos de Marcelo Rodríguez y Oeste: Ramón Rodríguez y sucesión Trejo, intentada por el ciudadano Mercelo Antonio Rodríguez contra los ciudadanos José Benigno Agüero y Nemecio Martínez, plenamente identificados a los autos.
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