"En efecto, para que pueda hablarse de la existencia de una relación de trabajo, tendrían que estar presente los tres elementos que configuran tal contrato, en forma concurrente, en el sentido de que si falta uno de ellos no pudiera hablarse de la existencia del tal relación. Como ya lo hemos mencionado, los elementos concurrentes de la relación del trabajo y del contrato de trabajo son, según lo establecido reiteradamente en la Jurisprudencia y la doctrina:Prestación personal de un servicio por el trabajador, Pago de una remuneración por parte del patrono, y
La subordinación del primero al segundo."