Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Zulia Gudiño; de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.