Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano WLADIMIR ANTONIO ADARFIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.961.768, en contra de la empresa LOS PROTECTORES C.A., Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CIENUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.256.989,58) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se practique a los efectos de determinar intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.