Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Yorbelys Carolina Suárez de Marchán, representación de sus hijos, (omitido art. 65 LOPNNA) contra el ciudadano Franklin Leonidas Marchán, ya identificado. En consecuencia se condena al demandado al pago de la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F.1.200, oo) además de cancelar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 144, oo) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 eiusdem, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de un mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 1.344,oo).