Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Codemandada Estación de Servicios Río Claro, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la ciudadana Blanca López y de la Estación de Servicios Río Claro S.R.L, contra la misma decisión, de fecha 22 de enero de 2010.
TERCERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la codemandada Cooperativa Multiservicios Río Claro contra la misma decisión.
CUARTO: CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a pagar al actor los conceptos y montos acordados por la Instancia.
QUINTO: Se condena en Cos.....