Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el defensor del acusado DAVID JOSE SIERRALTA AGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.403.932, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.