DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano GIOVANNY ANTONIO BASTIDAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.977, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 25 de Marzo de 2011 a las 11:30 am.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosel.....