En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la Sociedad Mercantil CABELLITOS, C.A., de la Providencia Administrativa No. 1347, de fecha 28 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2013-06-261, que declara con lugar el procedimiento sancionatorio e impone multa.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, la suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa No. 1347, de fecha 28 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2013-06-261, que declar.....