este Tribunal observa que la presente solicitud se sustancia y decide por los trámites del Procedimiento Ordinario; En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, por cuanto nuestra competencia alcanza todo lo relativo a la JURISDICCIÒN VOLUNTARIA prevista en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a DECLINAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.
EL Juez Temporal,
Abg. Ramón Alvarez Suárez.
.....