UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: KARANLAY KARINA PEREZ GARCIA Y DARWIN AVENDAÑO MONTEROLA, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos respectivamente, KARANLAY KARINA PEREZ GARCIA Y DARWIN AVENDAÑO MONTEROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.877.090 y V-14.033.846, contraído por ante la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del.....