En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Oswaldo Montero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.200.079, contra la sociedad mercantil INCE Construcción Asociación Civil.-