D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WILMER RAMÓN ÁLVAREZ MONTILLA a través de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, sala de juicio N 2º, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de revisión de pensión de alimentos formulada por el mencionado ciudadano contra la ciudadana RAIZA MARBELLA TORREALBA MOGOLLÓN.
En su defecto, se fija un porcentaje del 25% sobre el salario mínimo nacional del demandado como cuota alimentaria mensual, confirmándose los demás dispositivos del fallo, como son el 50% de gastos médicos, medicinas, vestidos, útiles escolares, uniformes, recreación, ha.....