En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada por LADISLAO CAMACARO, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.196.144, de este domicilio, representado por los abogados ALDO JOSÉ LAPORTA Y JOEL ROMERO RIVAS, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 10.532 y 2.541 respectivamente contra JOSÉ EGIDIO GONCALVES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-986.435 y de este domicilio por lo que se declara resuelto el contrato de arrendamiento.
2.En consecuencia esta Juzgadora ORDENA la entrega al actor, libre de bienes y personas y solvente en los servicios públicos de agua, energía eléctrica y aseo urbano del inmueble otorgado en arrendamiento a JOSÉ EGIDIO GONCALVES.....