Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Antonio Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del ciudadano Julio César Carrasco Gómez, contra la decisión dictada en fecha 22/02/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 10, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual se declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública, conforme al artículo 28 numeral 4, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 22/02/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaró sin lugar la excepción .....