En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DAVID ALEJANDRO VILLANUEVA GÓMEZ, cédula de identidad Nº 16324826, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 6 numerales1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y Defensa Privada.