Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida a los ciudadanos DESCONOCIDO SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido ciudadano. TERCERO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley