Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 26 de marzo de 2013 (folio 164), en el que consignó compulsa para librar nuevamente la notificación del trabajador; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución del juicio.
Entonces, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de impulso procesal (26/03/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.