PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano YOBANIS WLADIMIR ALVAREZ ALVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRAIS CAROLINA VILLALOBOS CARUCÍ, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagran para el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DOCE (12) MESES. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle el tercio de la pena a imponer, conforme a lo contem.....