Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, en nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la ABSOLUCION a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Artículo 602 literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO IMPROPIO, prevista y sancionado en el Artículo Artículo 458 del Código Penal. Se ordeno el Cese de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales “B" "C" y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se ordena Librar Boleta de Notificación a las partes por haber sido publicado el texto integro de la sentencia en su oportunidad legal Remítase al Tribunal de Ejecución las presentes actuaciones una vez vencido el término para los Recursos correspondiente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Au.....