DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad por el lapso de un (01) año
Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Estas Medidas serán cumplidas de forma simultánea.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.