Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GAGO TODO PARA SU ÓPTICA C.A (GATOPSOCA), y de la SUCESIÓN RAFAEL NATIVIDAD TORRES GAGO, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: NULO el Auto de fecha 24/04/2007 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial oir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GAGO TODO PARA SU ÓPTICA C.A. (GATOPSOCA), y de la SUCESIÓN RAFAEL NATIVIDAD TORRES GAGO.