Visto, escrito presentado por la Abg. LUZ ALICIA FEBRES, de fecha 07 de mayo de 2007, en su condición de Defensora del imputado; TONY RAMON REYES GARCIA, a fin de que sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido en fecha 28 de diciembre de 2006, como lo es la detención domiciliaria, prohibición de acercarse a la victima y sus familiares así como al domicilio de estos y la prohibición expresa del uso arma de fuego de cualquier naturaleza, previstas en el Articulo 256 numerales 1, 6 y 9.
En virtud de que el imputado ha venido cumpliendo a cabalidad las medidas impuestas y el fiscal del ministerio Publico no ha presentado la correspondiente acusación, además de que por la entidad del delito se encontraría satisfecho el proceso con una medida menos gravosa que la detención domiciliaria, solicita se le imponga una medida de presentación establecidas en el Articulo 256 ord. 3 del COPP.
Estima este Juzgador, que las condiciones las cuales sirvieron .....