este Tribunal REPONE la causa al estado de nombrar nuevo Defensor de oficio en la presente causa. Relévese de sus funciones a la referida profesional del derecho, designándose en su lugar al abogado JESÚS DURÁN ALFARO, para la defensa de la parte demandada antes mencionada. Y así se decide.
Líbrese boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, prestar juramento de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once días del mes de abril (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la F.....