DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida cautelar menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, Secuestro a Medio de Transporte Público previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto los motivos que .....