DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados José Luís Oropeza Almao Y Alexander Antonio Vázquez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 138.529 y 202.353, respectivamente en su condición de defensores privados del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional contra del Tribunal de Ejecución N° 03 conforme a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa signada con el Nº TP01-P-2011-004803de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo de Derechos y Ga.....