En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL ESCOBAR NAVAS y JENNIFER ALEXANDRA ALVAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.300.716 y V-19.827.554, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil once (2.011), anotado bajo el N° 133, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.011. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.