Este Tribunal de Control No. 11, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones 1ero: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 2do: En este acto se ventila la ocurrencia de un delito precalificado por la representación fiscal como de violación previsto y sancionado en el Art. 375 del Código penal venezolano vigente en concordancia con el articulo 260 y 259 de la LOPNA, que según la narrativa y las exposiciones ocurrió inicialmente en la población de arenales parroquia Espinosa de los Monteros de este Municipio Torres del Estado Lara en la casa N° 11-209 de la calle principal y que según consta en declaraciones traídas a esta audiencia en actas por parte de al Fiscalia octava del ministerio Publico de las ciudadanas GARCIA SUAREZ ROSSSANA DEL VALLEW, adolescente , GARCIA SUAREZ ROSA VIRGINIA , adulta y la ciudadana Suárez Aponte Nelly , adulta que rielan a los folios 2, 3 y 4y que expr.....