DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIGUEL AFREDO BRICEÑO SAAVEDRA Y YEILY VERONICA MATOS VASQUEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial entre ellos, que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de julio de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 25.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hijos dos fines de semana por mes, alternad.....