Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Ana Maria Parra Vargas, en representación de sus hijas, las niñas (Omitido artículo 65 lopnna), contra el ciudadano Adelmo José Vásquez Santeliz, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,oo), mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Ana Maria Parra Vargas, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Adelmo José Vásquez Santeliz, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijas. Asimismo, dicho ciuda.....