Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la firma mercantil REPUESTOS GEMOCA, C.A., y del ciudadano GEOVANNI MOLLEJAS RODRIGUEZ, ambos identificados, en su condición de Presidente de dicha firma, en contra la sentencia definitiva de fecha 30 de Abril del año 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando en consecuencia RATIFICADA la misma. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber salido vencida en el recurso ejercido.