.- En mérito a las consideraciones que anteceden, y por cuanto el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo, este Tribunal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de Gustavo Adolfo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.624.462, ampliamente identificado en autos, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse una vez cada SESENTA (60) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánica Procesal penal. Not.....