DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP, impuesta al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.715, la cual deberá ser cumplida en la Coordinación Policial Torres de esta ciudad, hasta que se efectivo el reconocimiento en ruedas de individuos, siguiendo la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con e.....